sábado, 31 de mayo de 2008

CONTABILIDAD

QUE ES CONTABILIDAD ?

Es la ciencia y técnica que enseña a recopilar, clasificar y registrar de una forma sistemática y estructural, las operaciones mercantiles realizadas por una empresa, con el fin de producir informes que, analizados e interpretados, permitan planear, controlar y tomar decisiones sobre la actividad de la empresa.

La contabilidad es un sistema de información integrado a la empresa cuyas funciones son: recolectar, clasificar, registrar, resumir, analizar e interpretar la información financiera de la organización.Las actividades de clasificación, registro y resumen son de carácter rutinario y repetitivo y no constituyen funciones finales de la contabilidad.

OBJETIVOS DE LA CONTABILIDAD

Obtener en cualquier momento una información ordenada y sistemática sobre el desenvolvimiento económico y financiero de la empresa. Establecer en términos monetarios, la cuantía de los bienes, deudas y el patrimonio que posee la empresa. Llevar un control de todos los ingresos y egresos. Facilitar la planeación, ya que no solamente da a conocer los efectos de una operación mercantil, sino que permite prever situaciones futuras. Determinar las utilidades o pérdidas obtenidas al finalizar el ciclo contable. Servir de fuente fidedigna de información ante terceros.


La Macro Contabilidad.

Se define como la contabilidad encaminada al conocimiento de las magnitudes macroeconómicas es decir, a la determinación en cifras de la situación económica de un país, también denominada Contabilidad Nacional. La Contabilidad Nacional presenta tanto las medidas reales de las variables macroeconómicas tales como la producción y el ingreso, como un marco conceptual en el que se relacionan unas magnitudes con otras.


La Micro Contabilidad.

e define como la Contabilidad aplicada a unidades económicas individuales, bien sean personas físicas o sociales, también denominada Contabilidad de Empresa.La Microcontabilidad recoge hechos Contable Concretos, finalmente reconocibles tales como: compras, ventas y comisiones, sin embargo la Contabilidad Nacional trata de determinar magnitudes económicas con un notable grado de abstracción, que requieren una cuidadosa definición previa.


Contabilidad Financiera:

General o Externa: Es la encargada de contabilizar las operaciones por medio de las cuales la empresa se relaciona con el mundo exterior (compras, ventas, financiación). Su principal cometido es la elaboración de Balances y Cuentas de Resultado, para ello desarrolla un completo procedimiento de registro de todas y cada una de las actividades de la empresa que constituyen hechos contables.

Interna: Es la contabilidad que trata de los procedimientos empleados para planificar y controlar los procesos de producción.Analiza los procesos de producción desde el punto de vista cuantitativo, de costes y rendimientos y proporciona a los directivos de la empresa una información fundamental, a fin de establecer decisiones de política empresarial en lo que se refiere a la programación y el control de la actividad productiva.


Comprobantes de Contabilidad.

Las partidas asentadas en los libros de resumen y en aquel donde se asienten en orden cronológico las operaciones deben estar respaldadas en comprobantes de contabilidad elaborados previamente.

Dichos comprobantes deben presentarse con fundamento en los soportes, por cualquier medio y en el idioma castellano.Los comprobantes de contabilidad deben ser numerados consecutivamente, con indicación del día de su preparación y de las personas que los hubieren elaborado y autorizado.

Contenido del comprobante.

Fecha
Origen
Descripción
Y cuantía de las operaciones, así como las cuentas afectadas con el asiento.
La descripción de las cuentas y de las transacciones pueden efectuarse por palabras, códigos o símbolos numéricos, caso en el cual
deberá registrarse en el auxiliar respectivo el listado de códigos o símbolos utilizados según el concepto a que corresponda.Los comprobantes de contabilidad pueden elaborarse por resúmenes periódicos, a lo sumo mensuales.Los comprobantes de contabilidad deben guardar la debida correspondencia con los asientos en los libros auxiliares y en aquel en que se registre en orden.

CONCEPTO DE CUENTA

Es el nombre que se utiliza para registrar, en forma ordenada, las operaciones que diariamente realiza una empresa.Cuenta es el registro de valores homogéneos relativos a una persona o cosa, bajo un título apropiado, que facilita la interpretación de las operaciones en los libros.Cuenta es un término usado en contabilidad para designar derechos, bienes, obligaciones y resultados; en ella se hacen registros sistemáticos y análogos que permiten la interpretación de las operaciones de un ente económico.

Partes de una cuenta.

Título o nombre.
Fecha.
Descripción: corresponde al detalle o concepto por el cual se está registrando.
Debe: columna de la izquierda donde se anotan los valores que se debitan o cargan y constituyen un aumento (débito).
Haber: columna de la derecha donde se registran los valores que se acreditan o abonan y constituyen una disminución (crédito).
Saldo: lo constituye la diferencia entre el debe y el haber y puede ser: Saldo deudor: cuando los débitos son mayores que los créditos. Saldo acreedor: si la suma de los créditos es mayor a la de los débitos.

Clasificación de las cuentas.

Cuentas Reales o de Balance.

Son las que representan valores tangibles como las propiedades y las deudas; forman parte del balance de una empresa. Las cuentas reales, a su vez, pueden ser de Activo, Pasivo o Patrimonio.

Cuentas Nominales.

De Resultado o Transitorias.Son las que a final del ejercicio contable dan a conocer las utilidades, costos y gastos, son transitorias porque se cancelan al cierre del período contable.

Cuenta de Orden.

Son los dineros, documentos y bienes que están en poder de la empresa y no son de su propiedad, sino que los ha recibido de otra empresa para su custodia, manejo o negociación.


INGRESO

Son los valores que recibe la empresa cuando realiza una venta o presta un servicio con el fin de obtener una utilidad.

GASTO

Son los pagos que debe efectuar la empresa por los servicios o elementos necesarios para el buen funcionamiento, estos valores no son recuperables.

COSTO DE VENTAS

Es el que representa la adquisición de los artículos destinados para la venta.

CUENTAS POR COBRAR

Corresponde a una de las partidas del activo y refleja los derechos que tiene la empresa sobre los clientes por mercancías vendidas a crédito. También se conoce como deudores comerciales o cuentas de clientes. Se obtiene este rubro de las siguientes maneras, cuentas por cobrar iniciales mas las ventas a crédito del periodo menos los cobros efectuados durante el mismo periodo.

BALANCE GENERAL

El Balance general, es el informe básico que muestra la situación financiera de un ente económico, en una fecha determinada. Contiene información sobre los activos, pasivos y patrimonio, los cuales deben relacionarse unos con otros para reflejar dicha situación financiera.

ESTADO DE RESULTADO

El Estado de resultados, es el informe básico que muestra el resultado neto de las operaciones de un ente económico, durante el periodo contable. Sus elementos son: ingresos, costos, gastos y corrección monetaria.

REGISTRO

Los hechos deben contabilizarse mediante procedimientos técnicos adecuados a la organización de la entidad, observando las etapas del proceso contable relativas a la identificación con sujeción a las técnicas de valuación que permitan el debido reconocimiento, garantizando la contabilidad y utilidad social de la información.

INVERSIONES

Recursos aplicados en la creación y fortalecimiento de los entes públicos, así como en la adquisición de títulos valores, destinados al cumplimiento de las políticas sociales, económicas y financieras del estado.

PERIODO CONTABLE

El Periodo contable, corresponde al tiempo máximo que regularmente el ente público debe medir los resultados de sus operaciones financieras, económicas y sociales de ejecución presupuestal, y el cumplimiento de las metas de su programación de actividades, efectuando los ajustes y el cierre. Normalmente, el periodo contable va del 1 de enero al 31 de diciembre.

CUENTAS POR PAGAR

Uno de los rubros que conforman el pasivo circulante. Obligación que la empresa contrae a corto plazo con terceros, en especial con los proveedores.

PRESENTACION GUIA 002

Esta guia le orientara en su proceso autoformativo de los Documentos Comerciales y Titulos Valores. En ella encontarara las actividades a realizar junto con las referencias bibliograficas, las evidencias de aprendizaje e instrumentos de autoevaluación.

El estudio de la presente guia, le permitira desarrollar la competencia laboral para conceptualizar y conocer el manejo y caracterizticas de los diversos documentos contables y no contables y titulos valores que intervienen en el proceso contable.

Recuerde que todo proceso de enseñanza-aprendizajerequiere de tecnicas y de metodos de estudio, ademas de dedicacion, disciplina y responsabilidad.

GUIA DE AUTOAPRENDIZAJE 002

MODULOD E FORMACION: Clasificacion de los Recursos de Operacion, Inversion y Financiacion.

UNIDAD DE COMPETENCIA: Contabilizar los Recursos de Operacion, Inversion y Financiacion.

UNIDAD DE APRENDIZAJE: Clasificacion de la Informacion Contable.

MODALIDAD: Desescolarizada

jueves, 22 de mayo de 2008

3. ADMINISTRACIÓN Y ENTORNO ECONOMICO


3.1 INTRODUCION A LA ECONOMIA

Capítulo II Fundamentos de la Economía de Mercado.

· Las Condiciones de la Producción Mercantil

Las sociedades capitalistas, en diferencia de las socialistas, se fundamentan en la economía de mercado. Es obvio, entonces, que para atender el funcionamiento de esta economía sea esencial estudiar los fundamentos sobre los cuales se levantan el mercado. Aun mas, la historia y la teoría socialista misma indican que es posible comprender la naturaleza de una economía socialista, su génesis y su razón de ser, sin entender los fundamentos de la economía del mercado. No constituyen la más mínima exageración, pues, decir que para la comprensión de la economía contemporánea en general es esencial estudiar los elementos que definen y que dan origen al mercado.

El mercado puede definirse como el conjunto de todas las condiciones y de relaciones entre estas condiciones, que hacen posible el intercambio de productos. El mercado no consiste, pues, en un mero lugar geográfico, aunque este lugar es una de las condiciones necesarias para la existencia del mercado.

Lo anterior puede sintetizarse diciendo que el tema inmediato de estudio son las condiciones sociales de producción y distribución que hacen posible la existencia del mercado, pues las condiciones técnicas requeridas constituyen el campo de estudio de otras disciplinas a fines a las ciencias naturales como por ejemplo la ingeniería.

Para algunos de los primeros economistas era común pensar que el intercambio de productos tenía su causa en una característica de la misma naturaleza humana. No puede existir intercambio sin división del trabajo, esto es, sin cierto grado de especialización de los hombres en la producción de determinados productos, seleccionados de todo el conjunto de productos que es posible producir.

· Desarrollo de la Economía de Mercado

Las economías de las sociedades primitivas no constituían economías de mercado por que, no obstante que conocía cierta división natural del trabajo por sexo y edad, su grado de especialización social del trabajo era ínfimo y la propiedad privada sobre los medios de producción era inexistente.

La defensa contra amenazas militares externas era asumida por todos los miembros de la comunidad cuando estas surgían, es decir, no existía la ocupación militar como tal, ni por tanto un aparato militar especializado, y las funciones legales o jurídicas eran similarmente desarrolladas sobre la base de tradición y la costumbre, cuando conflictos de esta naturaleza aparecía, por la autoridad familiar o patriarcal, sin que ellas constituyesen ocupaciones con entidad propia.

· La Producción Mercantil Capitalista

La economía capitalista, o economía actual de mercado que constituye el objeto básico de estudio de este curso, por ser una economía en la que la producción mercantil, es desarrolladla hasta sus extremos descansa, pues, en un alto grado de división y especialización del trabajo y en la propiedad privada sobre los medios de producción.
Para que existiera el mercado de fuerza de y trabajo, como todo mercado, es necesario que existiera una oferta, una demanda y un precio de dicha mercancía.

· La Economía Socialista

Las economías socialistas, caracterizadas por la propiedad colectivizada, en la practica estatal, de los medios de producción, como la tierra y todo tipo de empresas productivas, no constituyen, rigurosamente hablando, economías de mercado.


3.2 ECONOMIA BASICA

Capitulo 1 “La Economía y la necesidad de elegir”

Concepto: las personas necesitan alimentarse, vestirse, recibir una educación, etc.; para ello tiene unos recursos o ingresos que siempre son insuficientes a la hora de conseguir todos los bienes y servicios que desean para satisfacer sus necesidades. También el conjunto de personas, o sea la sociedad, tiene necesidades colectivas, como las carreteras, la defensa, la justicia, etc., y, al igual que ocurre con las personas individuales, también tiene mas necesidades que medios para satisfacerlas. La economía se ocupa de las cuestiones que se generan en relación con la satisfacción de las necesidades de los individuos y de la sociedad.


La satisfacción de necesidades:

*Materiales - alimentos, vestido o vivienda.
*Y no materiales – educación, ocio, etc.

De una sociedad obliga a sus miembros a llevar a cabo determinadas actividades productivas. Mediante estas actividades se producen los bienes y los servicios que se necesitan, y que posteriormente se distribuyen para su consumo entre los miembros de la sociedad.

En este proceso de producción y consumo se plantean y resuelven muchos problemas de carácter económico: es decir, problemas en los que se utiliza diversos medios para conseguir una serie de fines u objetivos.

En la producción, la empresa tiene que decidir que bienes son los que va a elaborar y que medios son los que va a utilizar para producir dichos bienes.

Y con respecto al consumo, las familias tiene que decidir como van a distribuir los ingresos familiares entre los distintos bienes y servicios que se le ofrecen para satisfacer sus necesidades.
Definición de Economía: la economía estudia la forma en la que los individuos y la sociedad efectúan las elecciones y decisiones para que los recursos disponibles, que siempre son escasos, puedan contribuir de la mejor forma a satisfacer las necesidades individuales y colectivas de la sociedad.

· La Microeconomía: es aquella parte de la teoría económica que estudia el comportamiento de las unidades, tales como los consumidores, las empresas y las industrias, y sus interrelaciones.



· La Macroeconomía: se ocupa del estudio del funcionamiento de la economía en su conjunto. Su propósito es obtener una visión simplificada de la economía, pero que al mismo tiempo permita conocer y actuar sobre el nivel de la actividad económica de un país determinado o de un conjunto de países.

Capítulo 2 “Los Agentes Económicos”

Ø La Actividad Económica y los Agentes Económicos

La actividad económica se concreta en la producción de una amplia gama de bienes y servicios cuyo destino último es la satisfacción de las necesidades humanas. Los hombres, mediante su capacidad de trabajo, son los organizadores y ejecutores de la producción.
Las actividades productivas en una sociedad contemporánea se realizan a través de numerosas unidades de producción o empresas, cada una de las cuales emplea trabajo, capital y recursos naturales tratando de obtener bienes y servicios. Mediante las unidades de producción se hace posible el fenómeno de la división social de trabajo.
La organización de los factores productivos (tierra, trabajo y capital) dentro de las empresas, así como la dirección de sus actividades, recae sobre personas o grupos de carácter privado o publico. En la economía, la diversidad de papeles que desempeñan los agentes económicos, esto es, las familias o economías domesticas, las empresas y el sector publico, se pueden clasificar distinguiendo tres grandes sectores:

· El Sector Primario, abarca las actividades que se realizan próximas a las bases de recursos naturales, esto es, las agrícolas, las pesqueras, las ganaderas y las extractivas.
· El Sector Secundario, recoge las actividades industriales, mediante las cuales son transformados los bienes.
· El Sector Terciario, o de servicios, reúne las actividades encaminadas a satisfacer necesidades de servicios productivos que no se plasmen en algo material.

Capítulo 3 “El Concepto de Sistema Económico”

En España la economía, es considerada desde un punto de vista global, funciona de una forma diferente a la economía de otros países como Rusia, EE.UU. o Etiopia. La forma de comprar y vender determinados bienes, los impuestos que hay que pagar, el tipo de maquinaria que se utiliza por las empresas, y muchas cosas mas, son diferentes.
Concepto: es el conjunto de relaciones básicas, técnicas e institucionales que caracterizan la organización económica de una sociedad. Estas relaciones condicionan el sentido general de las decisiones fundamentales que se toman en toda sociedad y los cuales predominantes de su actividad.

· Los sistemas económicos y el intercambio

Además de la producción y el consumo, hay otra actividad que también es común a cualquier sistema económico y que tiene una gran importancia: el intercambio. La forma que adopta el intercambio es diferente en cada sistema, e incluso dentro de un mismo sistema a lo largo del tiempo, pero la lógica económica que lo genera es algo común.
El trueque: implica una transacción en la que dos individuos intercambien entre si un bien por otro. Se desprenden del producto del que tienen excedentes y adquieren los productos que necesitan.

El Dinero: es todo medio de pago generalmente aceptado que puede intercambiarse por bienes y servicios y utilizarse para saldar deudas.

El Intercambio Y El Dinero: las limitaciones del trueque desaparecen cuando el intercambio se realiza con la intervención del dinero. Cuando interviene el dinero, el intercambio es mucho más fácil y eficiente, pus ya no requiere que coincidan las necesidades.

Capítulo 4 “El Sistema de Economía de Mercado”

El Funcionamiento del Sistema de Economía De Mercado

El funcionamiento de una economía capitalista o de mercado, como es el caso de la economía española, descansa es un conjunto de mercados donde se compran y venden los bienes y servicios.

Un Mercado: es toda institución social en la que los bienes y servicios, así como los factores productivos, se intercambian libremente.

· Los mercados y el dinero

Gracias a la existencia del dinero el intercambio es indirecto: un bien se cambia por dinero, que se cambia después por otros bienes. La forma indirecta en que se realiza el intercambio en las sociedades capitalistas modernas se puede esbozar como sigue: los miembros de las familias en edad de trabajar cambian su trabajo por dinero que, posteriormente, lo cambiarían por bienes de consumo.

· Los Mercados Y Los Precios

Los compradores (demandantes) y los vendedores (oferentes) se ponen de acuerdo sobre el precio de un bien (o servicio) de forma que se producirá el intercambio de cantidades determinadas de ese bien por una cantidad de dinero también determinada.
El Precio: de un bien es su relación de cambio por dinero, esto es, el número de pesetas que se necesitan para obtener a cambio una unidad de un bien.

La Demanda

El simple análisis de la realidad nos dice que la cantidad que un individuo demandara de un bien, en un momento determinado de tiempo, dependerá de su precio. Cuanto mayor sea el precio que se cobra por un bien, menor será la cantidad que cada individuo estará dispuesto a comprar. Alternativamente, cuanto menor sea el precio, mayor será el número de unidades demandadas.

La Oferta

Al igual que en el caso de la demanda, la oferta de un bien concreto, depende de un conjunto de factores. Estos son: la tecnología, los precios de los factores productivos (tierra, trabajo, capital, etc.), y el precio del bien que se desea ofrecer.



3.3 INTRODUCCIÓN A LA TEORÍA GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN.

Capítulo 1 “ La Administración y sus perspectivas”

La administración constituye una actividad importante en una sociedad pluralista que se basa en el esfuerzo que se basa en el esfuerzo cooperativo qu el nombre desarrolla en las organizaciones.
La tarea básica de la administración es alcanzar los mejores resultados, utilizando la capacidad de las personas. En cualquier tipo de organización humana se busca el logro de determinados objetivos con eficiencia y eficacia. La administración dirige el esfuerzo de los grupos organizados.

El contenido de la administración varia conforme a la teoría considerada: para la administración científica son los métodos y procesos de trabajo en cada obrero; para la teoría clásica de las relaciones humanas, la administración debe buscar los mejores resultados, a través de condiciones que permitan la integración e las personas en los grupos sociales y la satisfacción de las necesidades individuales.

La administración en la sociedad moderna se volvió vital e indispensable. En una sociedad de organizaciones, donde la complejidad y la interdependencia de estas son un aspecto crucial, la administración sobresale como el factor clave, y tanto para el mejoramiento de la calidad de vida como para la solución de los problemas más complejos que afligen a la humanidad.

2. SOCIEDADES





2.1 CODIGO DE COMERCIO LIBRO II

Título I “Del contrato de Sociedad”

Es cuando se reúne una cantidad de personas para un fin, se firma un contrato para llegar a un acuerdo laboral. Para esto se debe hacer un aporte en dinero ya sea en especie o en trabajo. En el momento que se acuerda una sociedad se firma un documento llamado una escritura de constitución, donde debe ir escrito: tipo de sociedad, el aporte que se hace por cada uno de los socios, donde la van a ubicar con numero de teléfono y dirección de las personas que la conforman, de que trata o a que se va a dedicar la empresa, cuanto va a durar, por que motivo puede terminarse la sociedad, como se repartirían las utilidades y además de todo esto tienen que hacer unos estatutos, los cuales son las normas donde rigen la sociedad.

“Copia de la escritura social será inscrita en el registro mercantil de la Cámara de Comercio con jurisdicción en el lugar donde la sociedad establezca su domicilio principal. Si se abren sucursales o se fijan otros domicilios, dicha escritura deberá ser registrada también en las Cámaras de Comercio que correspondan a los lugares de dichas sucursales, si no pertenecen al mismo distrito de la Cámara del domicilio principal… (Art. 111 C. de Co.).

Registro Único Tributario – RUT: Administrado por la DIAN, constituye el mecanismo único para identificación, ubicar y clasificar a:

· Las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes y declaran el impuesto sobre la renta

· No contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio
· Responsables del régimen común
· Los pertenecientes al régimen simplificado
· Los agentes retenedores
· Los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros
· Los demás sujetos de obligaciones administradas por la DIAN

Numero Identificación Tributaria – NIT: constituye el código de identificación de los inscritos en el RUT.

Los profesionales que ejercen una profesión liberal como médicos, abogados, conductores y otros, tienen la obligación de inscribirse en el RUT administrado por la DIAN.

La inscripción en el RUT, deberá cumplirse en forma previa al inicio de las actividades económicas ante la DIAN, Cámara y Comercio o de otras entidades que sean facultadas para el efecto. Las entidades sin ánimo de lucro se registran en la Cámara y Comercio.

Capítulo I : Disposiciones Generales

Para la aplicabilidad de la ley comercial, Los comerciantes y los asuntos mercantiles se regirán por las disposiciones de la ley comercial, y los casos no regulados expresamente en ella serán decididos por analogía de sus normas.

Para la aplicación de la legislación civil, en las cuestiones comerciales que no pudieren regularse conforme a la regla anterior, se aplicarán las disposiciones de la legislación civil.

Para la autoridad de la costumbre mercantil - costumbre local - costumbre general, la costumbre mercantil tendrá la misma autoridad que la ley comercial, siempre que no la contraríe manifiesta o tácitamente y que los hechos constitutivos de la misma sean públicos, uniformes y reiterados en el lugar donde hayan de cumplirse las prestaciones o surgido las relaciones que deban regularse por ella. En defecto de costumbre local se tendrá en cuenta la general del país, siempre que reúna los requisitos exigidos en el inciso anterior.

Para la preferencia de las estipulaciones contractuales, las estipulaciones de los contratos válidamente celebrados preferirán a las normas legales supletivas y a las costumbres mercantiles.

Para la aplicación de la costumbre mercantil, las costumbres mercantiles servirán, además, para determinar el sentido de las palabras o frases técnicas del comercio y para interpretar los actos y convenios mercantiles.

Capítulo II: Constitución y prueba de la Sociedad Comercial

Ø Contenido de la Escritura de Constitución.

La sociedad se constituirá por escritura publica en la cual se expresara:

· El nombre y domicilio de las personas que intervengan como otorgantes. Con el nombre de las personas naturales deberá indicarse su nacionalidad y documento de identificación legal; con el nombre de las personas jurídicas, la ley, decreto o escritura de que se deriva su existencia;
· La clase o tipo de sociedad que se constituye y el nombre de la misma, formarlo como se dispone en relación con cada uno de los tipos de sociedad que regulan este código;
· El domicilio de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan en el mismo acto de constitución;
· El objeto social, esto es, la actividad o negocio de la sociedad, haciendo una enunciación clara y completa de las actividades principales.
· El capital social, la parte del mismo que se paga por cada asociado en el acto de la constitución;
· La forma de administrar los negocios sociales, con indicación de las atribuciones y facultades de los administradores, y de las que se reserven los asociados;
· La duración precisa de la sociedad y las causales de disolución anticipada de la misma.
· La época y la forma de convocar y constituir la asamblea o la junta de socios en sesiones ordinarias o extraordinarias, y la manera de deliberar y tomar los acuerdos en los asuntos de su competencia;
· Los demás pactos que, siendo compatibles con la índole de cada tipo de sociedad, estipulen los asociados para regular las relaciones a que da origen el contrato.

Ø Registro Mercantil y de Instrumentos Públicos.

El registro mercantil tendrá por objeto llevar la matrícula de los comerciantes y de los establecimientos de comercio, así como la inscripción de todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exigiere esa formalidad.

El registro mercantil será público. Cualquier persona podrá examinar los libros y archivos en que fuere llevado, tomar anotaciones de sus asientos o actos y obtener copias de los mismos.

El registro mercantil se llevará por las cámaras de comercio, pero la Superintendencia de Industria y Comercio determinará los libros necesarios para cumplir esa finalidad, la forma de hacer las inscripciones y dará las instrucciones que tiendan al perfeccionamiento de la institución.

La falsedad en los datos que se suministren al registro mercantil será sancionada conforme al Código Penal. La respectiva cámara de comercio estará obligada a formular denuncia ante el juez competente. Para la apertura de expedientes individuales y conservación de archivos del registro mercantil: a cada comerciante, sucursal o establecimiento de comercio matriculado, se le abrirá un expediente en el cual se archivarán, por orden cronológico de presentación, las copias de los documentos que se registren.


Capítulo VI: Transformación y fusión de Sociedades

Ø Efectos Jurídicos

La transformación no producirá solución de continuidad en la existencia de la sociedad como persona jurídica, ni en sus actividades ni en su patrimonio. Para la aprobación de transformaciones que impongan mayores responsabilidades, cuando la transformación imponga a los socios una responsabilidad mayor que la contraída bajo la forma anterior, deberá ser aprobada por unanimidad.

Para la modificación de la responsabilidad en la transformación, Si en virtud de la transformación se modifica la responsabilidad de los socios frente a terceros, dicha modificación no afectará las obligaciones contraídas por la sociedad con anterioridad a la inscripción del acuerdo de transformación en el registro mercantil. En la escritura pública de transformación deberá insertarse un balance general, que servirá de base para determinar el capital de la sociedad transformada, aprobado por la asamblea o por la junta de socios y autorizado por un contador público.

Para que sea válida la transformación será necesario que la sociedad reúna los requisitos exigidos en este Código para la nueva forma de sociedad.

Ø Concepto de transformación, escisión y fusión. (Ley 222/95, Art. 3-11)

Habrá fusión cuando una o más sociedades se disuelvan, sin liquidarse, para ser absorbidas por otra o para crear una nueva. La absorbente o la nueva compañía adquirirán los derechos y obligaciones de la sociedad o sociedades disueltas al formalizarse el acuerdo de fusión. La reforma de contrato social por transformación de sociedad es cuando una sociedad podrá, antes de su disolución, adoptar cualquiera otra de las formas de la sociedad comercial reguladas en este Código, mediante una reforma del contrato social.

Lo dispuesto en esta Sección podrá aplicarse también al caso de la formación de una nueva sociedad para continuar los negocios de una sociedad disuelta, siempre que no haya variaciones en el giro de sus actividades o negocios y que la operación se celebre dentro de los seis meses siguientes a la fecha de disolución.

Capítulo IX: Disolución de la Sociedad

· Causales generales de disolución

La sociedad comercial se disolverá:

-Por vencimiento del término previsto para su duración en el contrato, si no fuere prorrogado válidamente antes de su expiración;
-Por la imposibilidad de desarrollar la empresa social, por la terminación de la misma o por la extinción de la cosa o cosas cuya explotación constituye su objeto;
-Por reducción del número de asociados a menos del requerido en la ley para su formación o funcionamiento, o por aumento que exceda del límite máximo fijado en la misma ley;
-Por las causales que expresa y claramente se estipulen en el contrato;
-Por decisión de los asociados, adoptada conforme a las leyes y al contrato social;
-Por decisión de autoridad competente en los casos expresamente previstos en las leyes, y
-Por las demás causales establecidas en las leyes, en relación con todas o algunas de las formas de sociedad que regula este Código.

Los efectos de la disolución de la sociedad por los socios serian en el caso previsto en el ordinal primero del artículo anterior, la disolución de la sociedad se producirá, entre los asociados y respecto de terceros, a partir de la fecha de expiración del término de su duración, sin necesidad de formalidades especiales. La disolución proveniente de decisión de los asociados se sujetará a las reglas previstas para la reforma del contrato social.

Cuando la disolución provenga de la declaración de quiebra o de la decisión de autoridad competente, se registrará copia de la correspondiente providencia, en la forma y con los efectos previstos para las reformas del contrato social. La disolución se producirá entre los asociados a partir de la fecha que se indique en dicha providencia, pero no producirá efectos respecto de terceros sino a partir de la fecha Capacidad jurídica durante la liquidación
Disuelta la sociedad se procederá de inmediato a su liquidación. En consecuencia, no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto y conservará su capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios a la inmediata liquidación. Cualquier operación o acto ajeno a este fin, salvo los autorizados expresamente por la Ley, hará responsables frente a la sociedad, a los asociados y a terceros, en forma ilimitada y solidaria, al liquidador, y al revisor fiscal que no se hubiere opuesto.

El nombre de la sociedad disuelta deberá adicionarse siempre con la expresión "en liquidación". Los encargados de realizarla responderán de los daños y perjuicios que se deriven por dicha omisión.


Título II: De la Inspección y vigilancia de las Sociedades.


Capítulo I: Competencia de la Supersociedades.

Ø Inspección, Vigilancia y Control.

El Presidente de la República ejercerá por medio de la Superintendencia de Sociedades la inspección y vigilancia de las sociedades comerciales no sometidas al control de la Superintendencia Bancaria, con el fin de que en su formación y funcionamiento se ajusten a las leyes y decretos y de que se cumplan normalmente sus propios estatutos.

1º. Ejercer la inspección y vigilancia:
a).Sobre todas las sociedades anónimas y las sucursales de sociedades extranjeras que no estén sometidas a la Superintendencia Bancaria;
b).Sobre todas aquellas sociedades, cualquiera que sea su forma, en las que una compañía de las sometidas a su vigilancia tenga el veinte por ciento o más de su capital social;
c).Sobre cualquier compañía mercantil cuando lo solicite un número plural de asociados que posea el veinte por ciento o más de su capital social. En este caso la inspección y vigilancia cesará cuando lo pida un número plural de asociados que represente más del ochenta por ciento del capital social, y
d).Sobre las sociedades mercantiles no comprendidas en los literales anteriores, cuando así lo determine el Presidente de la República en ejercicio de su facultad de inspección sobre dichas sociedades, en cuyo caso la inspección se ejercerá con arreglo a las normas de este Código.


2ª. Autorizar la solemnizarían de las reformas introducidas a los estatutos.
3ª. Convocar las asambleas o las juntas de socios a reuniones extraordinarias cuando no se hayan verificado las ordinarias previstas en el contrato y los administradores no las convoquen oportunamente;
4ª. Decretar y practicar visitas, con facultad para inspeccionar todos los libros y papeles de las sociedades vigiladas;
5ª. Decretar el retiro de las acciones de los mercados públicos de valores, cuando ocurran irregularidades en el funcionamiento de la sociedad que puedan comprometer los intereses de los inversionistas;
6ª. Suspender el permiso cuando ocurran irregularidades graves en el funcionamiento de cada sociedad, según su forma;
7ª. Decretar la disolución y ordenar la liquidación de sociedades, y designar liquidador, cuando fuere el caso, conforme a la ley;
8ª. Exigir de las sociedades vigiladas los balances de ejercicio y sus anexos antes de ser considerados por la asamblea o por la junta de socios, pudiendo formular observaciones dentro de los diez días siguientes. Si estas se producen serán leídas en la reunión en que sea considerado el balance, y
9ª. Imponer multas sucesivas hasta de cincuenta mil pesos a quienes desobedezcan sus decisiones o violen las normas legales o estatutarias.


Las sociedades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia no podrán ejercer su objeto sin un permiso de funcionamiento de la misma Superintendencia, que solamente se otorgará cuando su constitución se ajuste a las leyes. Tratándose de sociedades no sometidas inicialmente a dicha vigilancia, deberán obtener también el permiso una vez queden bajo vigilancia.
Para obtener el permiso de funcionamiento previsto en el artículo anterior será necesario que a la correspondiente solicitud se acompañe:


1º. Copia notarial de la escritura o escrituras de constitución de la sociedad,
2º. Certificado expedido por un banco del país en que conste que se ha abierto cuenta a nombre de la sociedad y se ha consignado la parte del capital suscrito que se haya pagado.
Si se han hecho aportes en especie se agregará un certificado del gerente y del revisor fiscal en que se haga constar que la sociedad ha recibido los bienes objeto de tales aportes. Si la sociedad no estuviere obligada a tener revisor fiscal, el certificado será suscrito por todos los socios.
Presentados los documentos de que trata el artículo anterior, dentro de los diez días siguientes la Superintendencia de Sociedades concederá el permiso de funcionamiento, si los estatutos se conforman a las prescripciones legales y si se han cumplido los requisitos exigidos por la ley en relación con la forma de compañía adoptada.


Si el acto constitutivo no se ciñe en un todo a las prescripciones legales o se ha omitido algún requisito subsanable, el Superintendente concederá permiso provisional de funcionamiento mientras se corrigen las irregularidades o deficiencias que anote.

TIPOS DE SOCIEDADES.

Título III: De la Sociedad Colectiva


Socios: se constituye con un mínimo de dos (2) socios.

Responsabilidad:
los socios responden solidaria e ilimitadamente por las operaciones sociales.

Razón Social: se forma con el nombre completo o el solo apellido de alguno(s) de los socios y se agregara “& Cía.”, “Hermanos”, “e hijos “u otras análogas o se incluyen los nombres completos o apellidos de todos los socios.
Capital: esta constituido por los aportes de los socios.

Órganos de Dirección y Control:

*Junta de socios
* Junta directiva (opcional)
* Representante Legal

Disolución y Liquidación:

*Por las causales indicadas en el Art. 218 del Código de Comercio.
*Por muerte de alguno de los socios, a menos que se convenga que la sociedad continúe con los demás, o que acepten que los derechos del incapaz sean ejercidos por su representante.
*Por la declaración de quiebra de alguno de los socios, si los demás no adquieren su interés social, o no aceptan la cesión a un extraño.
*Demás estipulados en el Art. 319 del Código de Comercio.


Título IV: De las Sociedad en Comandita Simple


Socios: se denominan socios comanditarios (aportantes de capital) y socios gestores o colectivos (aporte industrial).

Responsabilidad: la responsabilidad de los socios gestores es solidaria e ilimitadamente por las operaciones sociales.

Razón Social: se forma con el nombre completo o el solo apellido de uno o mas de los socios colectivos y se agregara “& Cía.” seguida en todo caso de la expresión Sociedad en Comandita.

Capital:

*el capital esta formado por los aportes de los socios comanditarios o de los socios gestores cuando estos efectúen aporte algunos
*Al constituirse la sociedad el capital social se pagara en su totalidad.

Órganos de Dirección y Control:

*La administración de la sociedad estará a cargo de los socios colectivos, quienes podrán ejercerla directamente o por sus elegidos con sujeción a lo previsto para la sociedad colectiva (Art. 310 del Código de Comercio).

Disolución y Liquidación:

*Por las causales indicadas en el Art. 218 del Código de Comercio.
* Por las causales especiales de la sociedad colectiva, cuando ocurran respecto de los socios gestores Art. 319 del Código de Comercio.
*Por desaparición de una de las dos categorías de socios.
*Por perdida que reduzca el capital a la tercera parte o menos.



Título IV: De las Sociedad en Comandita Por Acciones

Socios: se denominan socios comanditarios (aportantes de capital) y socios gestores o colectivos (aporte industrial).

Responsabilidad: la responsabilidad de los socios gestores es solidaria e ilimitadamente por las operaciones sociales.

Razón Social: se forma con el nombre completo o el solo apellido de uno o mas de los socios colectivos y se agregara “& Cía.” seguida en todo caso de la expresión Sociedad en Comandita por Acciones.

Capital:

* El capital esta formado por acciones de igual valor
* El aporte de industria de los socios gestores no forma parte del capital social.
* Al constituirse la sociedad debe suscribirse por lo menos el 50% del capital autorizado y pagarse como mínimo la tercera parte del valor de cada acción.

Órganos de Dirección y Control:

*La administración de la sociedad estará a cargo de los socios colectivos, quienes podrán ejercerla directamente o por sus elegidos con sujeción a lo previsto para la sociedad colectiva (Art. 310 del Código de Comercio).

Disolución y Liquidación:

* Por las causales indicadas en el Art. 218 del Código de Comercio.
*Por las causales especiales de la sociedad colectiva, cuando ocurran respecto de los socios gestores Art. 319 del Código de Comercio.
*Por desaparición de una de las dos categorías de socios.


Título V: De la Sociedad Limitada


Socios: se denominan socios, se requieren un mínimo de dos (2) socios y un máximo de (25).

Responsabilidad: los socios responden hasta el límite de sus aportes.

Razón Social: Tendrá una denominación seguida de la expresión Limitada o Ltda.

Capital:

* El capital de la sociedad se divide en cuotas de igual valor.
* El capital debe estar pagado en su totalidad en el momento de constituirse la sociedad.

Órganos de Dirección y Control:

* Junta de socios
* Junta directiva (opcional)
*Representante Legal

Disolución y Liquidación:

*Por las causales indicadas en el Art. 218 del Código de Comercio.
*Cuando ocurran perdidas que reduzcan el capital por debajo del 50%, o cuando el numero de socios exceda (25)


Título VI: De la Sociedad Anónima. Capitulo I:

Constitución de la Sociedad Anónima.

Socios: se denominan accionistas, se requiere un mínimo de cinco (5) accionistas.

Responsabilidad: los socios responden hasta el límite de sus aportes.

Razón Social:
Tendrá una denominación seguida de la expresión Sociedad Anónima S.A.

Capital:

*El capital de la sociedad se dividirá en acciones de igual valor, las cuales se representan en títulos valores.
*Al constituirse la sociedad debe suscribirse por lo menos el 50% del capital autorizado y pagarse como mínimo la tercera parte del valor de cada acción, del capital suscrito.

Órganos de Dirección y Control:

* Asamblea general de accionistas
* Junta directiva
*Representante Legal

Disolución y Liquidación:

* Por las causales indicadas en el Art. 218 del Código de Comercio.
* Cuando ocurran perdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo del 50%, del capital suscrito.
* Cuando el 95% o mas de las acciones suscritas llegue a pertenecer a un solo accionista.

Título X: Empresa Unipersonal. (Ley 222/95 Art. 71-81)

Se define la empresa como toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes, o para la prestación de servicios. Dicha actividad realizada a través de uno o más establecimientos de comercio. El establecimiento de comercio se define como el conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa. La empresa y el establecimiento de comercio son figuras complementarias, pues mientras la empresa es una organización económica destinada a la producción o a la distribución o mediación de bienes o servicios para el mercado, los establecimientos de comercio son los instrumentos a través de los cuales se realizan, ejecutan o materializan los fines de la empresa.


¿Qué se entiende por empresa unipersonal y cuales son sus fines?

Mediante la Empresa Unipersonal (E.U), una persona natural o jurídica que reúna las calidades requeridas para ejercer el comercio, podrá destinar parte de sus activos para la realización de una o varias actividades de carácter mercantil. La Empresa Unipersonal, una vez inscrita en el Registro Mercantil, forma una persona jurídica.


¿Qué requisitos se tienen para su formación?

La Empresa Unipersonal se crea mediante documento escrito en el cual se expresa: Nombre, documento de identidad, domicilio, dirección de la empresa, denominación o razón social seguida de la expresión “Empresa Unipersonal”, o de su sigla “E.U”, so pena de que el empresario responda ilimitadamente; domicilio, término de duración si no es indefinido, actividades principales, monto del capital, número de cuotas en que se divide el capital y la forma de administración.


¿Cuáles son los aspectos tributarios de la empresa unipersonal?

El Estatuto Tributario establece que para efectos impositivos, a las empresas unipersonales, se les aplicará el régimen previsto para las sociedades de responsabilidad limitada. Esta asimilación tiene las siguientes implicaciones: Debe llevar libros de contabilidad y efectuar ajustes por inflación, la tarifa del impuesto de renta es del 35%, si realiza actividades que constituyan hecho generador del IVA se convierten en responsables del régimen común, son agentes de retención en la fuente en el impuesto sobre la renta y en el impuesto de timbre. Tienen así mismo la obligación de declarar, de facturar y en general las obligaciones de las sociedades o personas jurídicas.


¿Una sociedad se puede convertir en E. U?

Cuando una sociedad se disuelva por la reducción del número de socios a uno, podrá, sin liquidarse, convertirse en Empresa Unipersonal, siempre que la decisión se solemnice mediante escritura pública y se inscriba en el registro mercantil dentro de los seis (6) meses siguientes a la disolución. En este caso la Empresa Unipersonal asumirá, sin solución de continuidad, los derechos y obligaciones de la sociedad disuelta.


¿Qué normas regulan la empresa unipersonal?

La figura de la Empresa Unipersonal, como concepto jurídico, fue adoptada por la Ley 22 de 1995, en sus artículos 71 al 81. En lo no previsto allí en cuanto sean compatibles, se aplican las disposiciones relativas a las sociedades comerciales y, en especial, las que regulan la sociedad de responsabilidad limitada.

  • Precise el concepto de Sociedades de Economía Mixta, Sociedades Extranjeras y Sociedad Mercantil de Hecho.

    · Sociedades de Economía Mixta


Las Sociedades de Economía Mixta, están definidas en el artículo 97 de la Ley 489 de 1998 y en el artículo 461 del Código de Comercio. Se trata de organismos en donde confluyen aportes provenientes del Estado o de alguna de sus entidades, junto con los aportes de los particulares.
Estas empresas necesitan de dos actos para su creación: el primero la autorización, por medio de Ley, Ordenanza Departamental o Acuerdo Municipal, dependiendo del orden del que se trate, y en segundo lugar, se requiere la celebración de un contrato de sociedad, el cual debe cumplir con todos los requisitos previstos en el ordenamiento mercantil, pero que, al mismo tiempo, deberá sujetarse al contenido del acto de autorización.


El estudio de este tipo societario especial, resulta bastante atractivo, en la medida que confluye el derecho público y el derecho privado, y adicionalmente, porque no existe una investigación completa en la doctrina. Por otro lado el desarrollo jurisprudencial sobre el tema, ha sido más bien escaso.


En esta investigación se analizarán detalladamente cada uno de los aspectos jurídicos relevantes de estas entidades, tales como: aspectos constitucionales, legislación aplicable antes de la Reforma de 1968 y después de la Reforma, legislación actual, control estatal aplicable a estos organismos, ubicación de las sociedades de economía mixta dentro de la estructura del Estado, capital social, objeto, domicilio, órganos sociales y responsabilidad, así como el tema de las utilidades y la capitalización de estas entidades.


Es importante mencionar que la gran mayoría de la información que se incorporó en nuestra investigación, es fruto del trabajo de campo realizado en empresas de economía mixta del orden nacional y del resultado de las respuestas obtenidas de los derechos de petición.
Las sociedades de economía mixta del orden nacional, constituyen una herramienta de desarrollo económico. Es por ello, que el país necesita que estas empresas funcionen, que arrojen utilidades o dividendos.


Estas sociedades tienen que ser productivas, y para que esto suceda es muy importante analizar cómo están funcionando actualmente estos organismos, y al mismo tiempo, verificar si la normatividad que las regula no presenta vacíos jurídicos.


· Sociedades Extranjeras


Las sociedades extranjeras, son grupos, agencias o sucursales que ejercen el comercio dentro del territorio nacional, sujetándose a las prescripciones del Código de Comercio y a los tribunales de la Nación en todo lo que se refiere a su creación y establecimiento y a sus operaciones mercantiles.Deben acreditarse para ser inscritas en el Registro Público de Comercio, para quedar legalmente constituidas y poder tener personalidad jurídica en la República. Una vez inscritas las sociedades extranjeras pueden ejercer actividades de tipo comercial, e instalarse en territorio nacional.La participación de las sociedades extranjeras en nuestro país son factibles sin mayor limitación que las establecidas en la Ley de Inversión Extranjera en la que se indica específicamente cuales son las actividades que están reservadas al estado, a los mexicanos así como a las sociedades mexicanas; con ello se garantiza un avance en la economía, así como fuentes de trabajo para los nacionales.


Como se vera en el desarrollo de este trabajo de investigación, desde los requisitos para poder acreditarse y registrarse una sociedad extranjera, así como su establecimiento y funcionamiento dentro del territorio nacional, hasta terminar con las causas de desaparición de las mismas.Nuestro territorio mexicano aprueba la estancia y permanencia de las sociedades extranjeras ya que requerimos asociarnos para realizar actos de comercio y emprender nuevas relaciones comerciales.


· Sociedad Mercantil de Hecho


La sociedad mercantil es una asociación de personas, de acuerdo con nuestro derecho la Sociedad Mercantil nace o surge ala vida jurídica como consecuencia de un contrato. Es un contrato sui generis en virtud del cual dos personas o más combinan sus recursos y sus esfuerzos para la realización de un fin común preponderantemente económico y de especulación mercantil.

1. LA EMPRESA




1.1 CODIGO DE COMERCIO

Titulo I “De los Comerciantes”.

Resumen: Podemos definir que los comerciantes son aquellas personas que ejercen cualquier actividad que la ley considere mercantiles, y aquellas personas que se ocupan ocasionalmente en las operaciones mercantiles se les consideran no comerciantes, ósea estas que no cumplen las normas comerciales.

Toda persona que tenga capacidad para contratar y someterse a una obligación según las leyes comunes, puede ejercer el comercio y aquellas que con estas mismas leyes sean incapaces, no pueden realizar actos comerciales. Por otro lado un menor de edad que este hábil también puede ejercer libremente el comercio y aquellos menores que no estén no habilitados de edad que hayan cumplido 18 años y tengan alguna profesión pueden ejercer el comercio. Para los menores adultos pueden, con autorización de sus representantes legales, ocuparse en actividades mercantiles en nombre o por cuenta de otras personas y bajo la dirección y responsabilidad de éstas.

Sin embargo según las normas legales se puede decir que una persona ejerce el comercio en los siguientes casos:

· Cuando se halle inscrita en el registro mercantil;
· Cuando tenga establecimiento de comercio abierto, y
· Cuando se anuncie al público como comerciante por cualquier medio.

Son inhábiles para ejercer el comercio, directamente o por interpuesta persona:

· Los comerciantes que queden en quiebra,
· Los funcionarios de entidades oficiales y semioficiales respecto de actividades mercantiles que tengan relación con sus funciones, y
· Las demás personas a quienes por ley o sentencia judicial se prohíba el ejercicio de actividades mercantiles.

Y finalmente si alguna persona ejerce el comercio o determinada actividad mercantil
por persona inhábil, ésta será sancionada con multas hasta de cincuenta mil pesos que impondrá el juez civil del circuito del domicilio del infractor, de oficio o a solicitud de cualquiera persona, sin perjuicio de las penas establecidas por normas especiales.

Titulo II “De los Actos, Operaciones y Empresas Mercantiles”.

Resumen: Para otros actos mercantiles se tendrán todos los actos de los comerciantes relacionados con actividades o empresas de comercio, y los que son realizados por cualquier persona para asegurar el cumplimiento de obligaciones comerciales. Si el acto fuere mercantil para una de las partes se regirá por las disposiciones de la ley comercial.

Son mercantiles para todos los efectos legales:

· El recibo de dinero en mutuo a interés, con garantía o sin ella, para darlo en préstamo, y los préstamos subsiguientes, así como dar habitualmente dinero en mutuo a interés;
· Las operaciones bancarias, de bolsas, o de martillos;
· Las empresas de seguros y la actividad aseguradora;
· Las empresas de fabricación, transformación, manufactura y circulación de bienes;
· Las empresas editoriales, litográficas, fotográficas, informativas o de propaganda y las demás destinadas a la prestación de servicios;
· Las empresas de construcción, reparación, compra y venta de vehículos para el transporte por tierra, agua y aire, y sus accesorios, y
· Los demás actos y contratos regulados por la ley mercantil.

Para los actos que no son mercantiles:

· La adquisición de bienes con destino al consumo doméstico o al uso del adquirente, y la enajenación de los mismos o de los sobrantes;
· Las adquisiciones hechas por funcionarios o empleados para fines de servicio público.


Titulo II “Del Registro Mercantil”.

Resumen: El objetivo del registro mercantil es llevar la matrícula de los comerciantes y de los establecimientos de comercio, así como también la inscripción de todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exige para esa formalidad. Además el registro mercantil será público y cualquier persona podrá examinar los libros y archivos en que fuere llevado, tomar anotaciones de sus asientos o actos y obtener copias de los mismos. Este registro mercantil se llevará por las cámaras de comercio, pero la Superintendencia de Industria y Comercio será la que determinará los libros necesarios para cumplir con esa finalidad.

Toda persona, actos y documentos que deberán inscribirse en el registro mercantil se podría decir que:

· Personas que ejerzan profesionalmente el comercio y sus auxiliares, tales como los comisionistas, corredores, agentes, representantes de firmas nacionales o extranjeras, quienes lo harán dentro del mes siguiente a la fecha en que inicien actividades;
· Las capitulaciones matrimoniales y las liquidaciones de sociedades conyugales, cuando el marido y la mujer o alguno de ellos sea comerciante;
· Las autorizaciones que, conforme a la ley, se otorguen a los menores para ejercer el comercio, y la revocación de las mismas;
· La apertura de establecimientos de comercio y de sucursales, y los actos que modifiquen o afecten la propiedad de los mismos o su administración;
· Los libros de contabilidad, los de registro de accionistas, los de actas de asambleas y juntas de socios, así como los de juntas directivas de sociedades mercantiles;

Para el registro mercantil se llevará unas reglas, sin perjuicio de las especiales que establezcan la ley o decretos reglamentarios:

· Los actos, contratos y documentos serán inscritos en la cámara de comercio con jurisdicción en el lugar donde fueren celebrados u otorgados; si hubieren de realizarse fuera de dicha jurisdicción, se inscribirán también en la cámara correspondiente al lugar de su ejecución o cumplimiento;
· La matrícula de los comerciantes y las inscripciones no previstas en el ordinal anterior, se harán en la cámara de comercio con jurisdicción en el domicilio de la persona interesada o afectada con ellos;
· La inscripción se hará en libros separados, según la materia, en forma de extracto que dé razón de lo sustancial del acto, documento o hecho que se inscriba, salvo que la ley o los interesados exijan la inserción del texto completo, y para ello la inscripción podrá solicitarse en cualquier tiempo.



1.2 PÁGINA WEB CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ.

www.camara.ccb.org.co

Centro de Atención Empresarial.

El Centro de Emprendimiento Bogotá Emprende informa que ahora es fácil crear, formalizar y consolidar empresas en la ciudad y la región con el apoyo del Centro de Emprendimiento Bogotá Emprende, una iniciativa de la Cámara de Comercio de Bogotá y la Alcaldía Mayor de la ciudad. Se debe Ingresar al portal especializado y encuentre contenidos empresariales, herramientas prácticas, programación de actividades e información, que le ayudarán a poner en marcha su iniciativa emprendedora, a hacer crecer su empresa y a consolidarla para proyectarla en los mercados nacionales e internacionales.

O también visitando nuestro portal http://www.bogotaemprende.com/ podrás beneficiarte de los servicios de Bogotá Emprende a través de las publicaciones empresariales, herramientas, e información de interés, visitando.

Proceso Para La Creación Y Formalización De Empresas.

La Cámara de Comercio de Bogotá lo orienta en el proceso de creación y consolidación de su empresa y le permite hacer todos los trámites para constituirla legalmente. Se puede recibir orientación, capacitación y herramientas durante el proceso de creación o el ciclo de vida de su empresa a través del Centro de Emprendimiento Bogotá Emprende, creado por la Alcaldía Mayor y la Cámara de Comercio de Bogotá http://www.bogotaemprende.com/
Registro Mercantil.

El Registro Mercantil le permite a todos los empresarios que ejerzan cualquier actividad comercial, así como, acreditar públicamente su calidad de comerciante, además, les facilita el acceso a información para conocer posibles clientes.
La Matrícula.

Hace pública la calidad de comerciante, en la medida que visualiza al empresario frente a potenciales clientes que consultan los registros. Contiene información sobre los datos personales o empresariales y la situación económica de los comerciantes.
La inscripción.

La inscripción tiene por objeto darle publicidad a un conjunto de actos que la ley determina, y sólo surten efecto frente a terceras personas desde el momento que se realiza.
De este modo, la normatividad les garantiza a los terceros conocer aquellos actos de los comerciantes, en los cuales tengan algún interés, pues por su inscripción en un registro público pueden ser consultados por cualquiera.

CONSULTAS

Antes de registrar su empresa, es muy importante que realice las siguientes consultas. Todas ellas ofrecen información gratuita e inmediata necesaria para dar inicio al trámite y evitan futuros problemas.

Consulta de tipo de empresa
Consulta de nombre
Consulta de marca
Consulta de actividad económica
Consulta de uso de suelo
Simulador de pagos

Tipo de empresa

Conozca las características y responsabilidades que implica cada uno de los tipos de empresa, dependiendo de si se trata de PERSONA NATURAL o PERSONA JURIDICA

Persona Natural

En esta clasificación no existen opciones de empresa. Para un emprendedor es la opción ideal, ya que no tendrá que desplegar estructuras jurídicas ni de administración complejas y responderá con su patrimonio ante cualquier acción realizada.

Persona Jurídica

Para esta clasificación existen siete tipos de empresa clasificadas como sociedades, éstas son:

Se constituye mediante escritura pública entre mínimo dos socios y máximo veinticinco, quienes responden con sus respectivos aportes, y en algunos casos según el Código de Comercio artículos 354, 355 y 357, se puede autorizar la responsabilidad ilimitada y solidaria, para alguno de los socios. Los socios deben definir en la escritura pública el tiempo de duración de la empresa y podrán delegar la representación legal y administración en un gerente, quien se guiará por las funciones establecidas en los estatutos. El capital se representa en cuotas de igual valor que para su cesión, se pueden vender o transferir en las condiciones previstas en la ley o en los respectivos estatutos. Cualquiera que sea el nombre de la sociedad deberá estar seguido de la palabra "Limitada" o su abreviatura "Ltda" que de no aclararse en los estatutos hará responsable a los asociados solidaria e ilimitadamente.
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Empresa Unipersonal

Es el individuo, una y solo una persona que se constituye como empresario mediante escritura o documento privado ante Cámara de Comercio o ante notario con el debido reconocimiento de firma y contenido del documento. Basta con el Registro Mercantil para que sea una persona jurídica, quien responderá limitadamente con los archivos, cuotas de igual valor nominal, descritos en el documento constitutivo. Corresponde al constituyente, administrar la empresa o delegar a un tercero, caso en el cual, el empresario inicial no podrá realizar actos ni contratos a nombre de la empresa unipersonal. Esta podrá tener razón social seguida de la frase "Empresa Unipersonal" o su abreviatura "E.U" so pena de que el empresario responda ilimitadamente con su patrimonio.
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Sociedad Anónima

Se constituye mediante escritura pública entre mínimo cinco accionistas quienes responden hasta por el monto o aporte de capital respectivo que han suministrado para la sociedad. Se debe definir en la escritura pública el tiempo de duración de la empresa y que lo hayan expresado en su documento de fundación o estatutos. La administración de ésta sociedad se desarrolla con la asamblea general de accionistas quienes definen el revisor fiscal y la junta directiva, quien a su vez define al gerente, quien es la persona que asume la representación legal de la sociedad. El capital se representa en acciones de igual valor que son títulos negociables, todo ello es el capital autorizado y se debe aclarar cuánto de esto es capital suscrito y cuánto capital pagado. Su razón social será la denominación que definan sus accionistas pero seguido de las palabras "Sociedad Anónima" o su abreviatura "S.A."
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Sociedad Colectiva

Se constituye mediante escritura pública entre dos o más socios quienes responden solidaria, ilimitada y subsidiariamente por todas las operaciones sociales. Cuando se constituye este tipo de sociedad, se debe definir en la escritura pública el tiempo de duración de la empresa, el que deseen sus socios, quienes a su vez podrán delegar la administración de la sociedad en otras personas extrañas, pero perdiendo así la posibilidad de diligenciar o gestionar negocios. Cada socio deberá entregar sus aportes en capital, especie o con trabajo, definiendo de ésta manera el capital social de la empresa, el cual no tiene ni un mínimo ni un máximo según la ley comercial. Es importante saber que la razón social de estas sociedades se forma con el nombre completo o solo apellido de uno de los socios, seguido de la palabra "y compañía", "hermanos" o "e hijos". Esto quiere decir que no podrá ir un nombre de un extraño en la razón social.
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Sociedad Comandita Simple

Se constituye mediante escritura pública entre uno o más socios gestores y uno o más socios comanditarios o capitalistas. Los socios gestores responden solidaria, ilimitada y directamente por las operaciones y los socios capitalistas o comanditarios solo responden por sus respectivos aportes. Cuando se constituye éste tipo de sociedad, se debe definir en la escritura pública el tiempo de duración de la empresa. Solo los socios gestores podrán administrar la sociedad o delegar esta administración en terceros, cosa que no podrán hacer los socios capitalistas. Los socios capitalistas o comanditarios aportan capital mientras los gestores aportan la administración de los capitales y el desarrollo de los negocios. Se debe tener claridad en la razón social de estas sociedades, la cual se forma exclusivamente con el nombre completo o solo apellido de uno o más socios colectivos comanditarios o gestores; seguido de la palabra "y compañía" o su abreviatura "& Cia" y seguido de la abreviación "S. en C".
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Sociedad Comandita por Acciones

Se constituye mediante escritura pública entre uno o más socios gestores y por lo menos 5 socios capitalistas o comanditarios. Los socios gestores responden solidaria, ilimitada y directamente por las operaciones y los socios capitalistas solo responden por sus respectivos aportes. Cuando se constituye éste tipo de sociedad, se debe definir en la escritura pública el tiempo de duración de la empresa, solo los socios gestores podrán administrar la sociedad o delegar esta administración en terceros, cosa que no podrán hacer los socios capitalistas. El capital se representa en acciones de igual valor, que son títulos negociables aportados por los capitalistas e inclusive por los socios gestores, quienes separan su aporte de industria el cual no forma parte del capital. Se debe tener claridad en la razón social de estas sociedades, la cual se forma exclusivamente con el nombre completo o solo apellido de uno o más socios colectivos, seguido de la palabra "y compañía" o su abreviatura "& Cia" seguido en todo caso por las palabras "Sociedad en Comandita por Acciones" o su abreviatura "SCA".
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Empresa Asociativa de Trabajo

Se constituye mediante escritura, acta de constitución o estatuto ante notario o juez con el debido reconocimiento de firma y contenido del documento. Sus miembros serán mínimo tres y máximo diez si es para producciones de bienes, pues si es una empresa de servicios sus socios ser?n 20 máximo. Todos ellos estarán representados por su aporte laboral y adicionalmente en especie o bienes y responderán de acuerdo a la norma del Código de Comercio. Particularmente ésta empresa constituida con su persona jurídica debe registrarse ante el Ministerio de Protección Social. El tiempo de duración debe estar claramente determinado y su capital esta expresado en aportes laborales, de tecnología, propiedad industrial o intelectual debidamente registrada, en activos y dinero. Será un director ejecutivo el representante legal de este tipo de empresa y hará lo que le ordene los estatutos, creados por la junta de asociados, a su vez la razón social debe acompañarse con la denominación "Empresa Asociativa de Trabajo".
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Consulta de Nombre

Permite conocer si existen o no otras empresas o establecimientos a nivel nacional, con el mismo nombre de la empresa que se va a crear. Antes de realiar la consulta por favor lea atentamente las instrucciones.

Leer instrucciones para realizar consulta por nombre

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Leer instrucciones para realizar consulta por palabra clave

Instrucciones para realizar la Consulta por nombre
Antes de consultar un nombre tenga en cuenta las siguientes recomendaciones:
De acuerdo con la Ley, la Cámara de Comercio no registra nombres iguales a otros que ya se encuentren inscritos. En consecuencia no se matricula a una persona natural o jurídica, ni a un establecimiento de comercio, sucursal o agencia que tenga el mismo nombre de otro ya inscrito.
La inscripción por parte de la Cámara de Comercio de un nombre no significa que él no genere confusión o error en el mercado.

Tenga en cuenta que la inscripción en el registro mercantil de un nombre similar a otro ya inscrito no impide la posible aplicación de sanciones por la autoridad competente.
Para evitar posibles sanciones legales, evite matricular nombres que puedan generar confusión con otras ya registrados.

Es conveniente que el nombre que se pretende utilizar sea tan distinto como sea posible de los que ya se encuentren registrados en la Cámara de Comercio.
La Cámara de Comercio no se encuentra autorizada para reservarle un determinado nombre. Si entre el tiempo de la consulta del nombre y el momento en el que se presente para inscripción el nombre respectivo ya se ha inscrito otro igual, no podrá accederse al registro. La consulta no le garantiza ninguna prioridad al nombre ni ningún derecho a usarlo. Para evitar este inconveniente realice su matrícula lo antes posible.

No son diferenciadores las expresiones que identifican el tipo societario o que por ley deben añadirse al nombre (Ltda, S.A, S en C). Por ejemplo, el nombre Carros Especiales S en C se considera idéntico al nombre Carros Especiales Ltda.

Tenga en cuenta que en caso de duda conviene que se acerque a alguna de nuestras sedes para preguntar expresamente por la posibilidad de inscribir un determinado nombre.
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Instrucciones para realizar consulta por palabra clave

Las consultas siempre se mostrarán en orden alfabético, de acuerdo con el nombre consultado.
Evite el uso de signos o símbolos dentro del nombre, por ej: p@rqueadero.
Se deben realizar las consultas del nombre de diferentes formas, ya que pueden existir nombres que fonéticamente suenan iguales, pero se escriben en forma diferente, ej: Soni, sony, Zoni; casa, Kasa.

Tenga en cuenta los diminutivos, es decir, realice consultas por ej: carro y carrito, Zona de impacto y Zonita de impacto.

Consulte los nombres compuestos, por ej: casaestrella y casa estrella, para asegurarse de no crear una empresa con un nombre muy similar a otra.

Digite las palabras que el nombre va a contener, teniendo en cuenta que entre más cantidad de palabras escriba, más rápida será la búsqueda. Por ej: si desea consultar el nombre "Granero Central", puede obtener la búsqueda digitando solamente la palabra granero; pero para hacerla más breve puede utilizar la otra palabra que existe dentro del nombre, así: "Granero Central".
Los lugares geográficos, puntos cardinales, nombres de calles o carreras o los números de éstas, son diferenciadores.

Ejecute la búsqueda del nombre tanto en plural como en singular, por ej: horizontes y horizonte.
Buscar las palabras compuestas en forma conjunta y separada ya que el resultado no es el mismo, ej: DISTRINET Y DISTRI NET.

Buscar con espacios, puntos o guiones, ej: R O N D A y RONDA.

Evite usar nombres en un idioma diferente al español.

Es muy importante tener en cuenta el tipo de actividad que se desarrollará antes de buscar el nombre, dado que pueden existir varios genéricos que no siendo iguales gramaticalmente significan lo mismo, por ej: bar y taberna, granero y tienda mixta, boutique y almacén de ropa, etc.

Consulta de Marca

La información necesaria para registrar la marca de su producto o empresa puede estar ya almacenada en las Bases de Datos de la Superintendencia de Industria y Comercio. Le rogamos que verifique previamente que la información que Usted se encuentra a punto de diligenciar no se encuentre registrada.

Leer instrucciones para realizar consulta por nombre

Pasos para solicitar el registro de una marca
Que debo hacer si la marca que deseo utilizar ya está registrada
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Instrucciones para realizar la Consulta de Marca
Puede verificar que el nombre o expresión que tiene planeado para su marca y/o empresa no se encuentre registrado en la misma de clase Niza o una relacionada. Ingrese los datos de nombre o expresión de la marca y la clase que va a distinguir los productos o los servicios a proteger, en el formulario a continuación. Si en el resultado de la búsqueda no aparece registrada la marca, verifique adicionalmente si existen parecidas o similares a ella Si la informacion no es suficiente solicite los antecedentes marcarios o figurativos a la Superintendencia de Industria y Comercio.
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Pasos para solicitar el registro de una marca
1. Conozca las normas vigentes.
2. Identifique claramente los productos o servicios que desea proteger con la marca, de acuerdo con la clasificación de Niza.
3. Verifique que la Superintendencia de Industria y Comercio no se encuentra registrada o en trámite una marca parecida o similar mediante la consulta de antecedentes marcarios o figurativos.
4. Tenga en cuenta para la verificación de la marca a solicitar la configuración Niza.
5. Una vez esté seguro que se puede solicitar el registro de la marca, diligencie el formulario (petitorio) que existe para ello.
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Que debo hacer si la marca que deseo utilizar ya está registrada?
1. Intente nuevamente con otras posibilidades de marca hasta encontrar una opción disponible.
2. Observe la fecha de vencimiento de la marca registrada. Como una marca queda protegida por 10 años una vez es aprobada por la Superintendencia de Industria y Comercio, es posible que usted pueda hacer una solicitud del registro sobre ella siempre que haya vencido este período y el titular no renueve el registro dentro de los 6 meses siguientes.

DILIGENCIAMIENTO

Durante el diligenciamiento de su empresa, Ud. realizará los siguientes trámites:
Realizar inscripcion del RUT
Elaborar documento de constitucion
Diligenciar formulario de Registro Único Empresarial
Instrucciones para realizar el diligenciamiento
Una vez haya tomado la decisión de crear su empresa como Persona Natural o Jurídica debe registrarse para que pueda continuar con el proceso.
Como usuario registrado podrá ingresar al portal con su nombre y contraseña tener acceso a los formularios.

FORMALIZACION

Diligenciados los documentos, conozca el estado de sus procesos y diríjase a la Cámara de Comercio de la ciudad donde vaya a constituirse :
Impresión de Formularios
Pasos a Seguir
Estado del Proceso
Instrucciones para realizar la formalización
Para continuar con el proceso ud. debe ser un usuario registrado y haber completado el paso de Diligenciamiento. Si ud. aún no se ha registrado, por favor haga clic aquí.
Completados los pasos de diligenciamiento inicie su sesión como usuario registrado y siga los pasos que se indican en cada una de las secciones.


Tarifas de los Registros Públicos.

Para poder las tarifas de los registros públicos 2008 para: Matrículas y renovacionesCancelaciones y mutacionesInscripción de libros y documentos CertificacionesEntidades sin Ánimo de LucroRegistro de Proponentes Tarifas Registros Públicos 2008 - CCB.pdf


1.3 CONTABILIDAD, SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA LAS ORGANIZACIONES.

Capitulo 1 Tema: Relaciones entre la Contabilidad y el ente económico.

Las normas Básicas de la contabilidad que presenta el Decreto 2649 de 1993 señalan que el ente económico es la empresa, es decir, la actividad económica organizada como unidad. De acuerdo con el articulo 25 del Código de Comercio, Por ente económico se entiende la empresa, es decir, la actividad económica organizada como una unidad para la cual se debe establecer un adecuado control de sus recursos. El ente económico se debe definir e identificar para que sea diferente de los otros entes.

Además los entes económicos se pueden clasificar según la actividad que desarrollan o de acuerdo con su constitución legal.


1.4 CONTABILIDAD COMERCIAL.

Unidad 1 Tema: la Empresa

Resumen: Se entenderá por empresa toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes, o para la prestación de servicios. Dicha actividad se realizará a través de uno o más establecimientos de comercio.

¿Como se clasifican?

Según su tamaño:

· Pequeñas: conocida como mini o familiar, creada por uno mismo, además no tiene empleado.
· Medianas: conocida como microempresa, lleva una contabilidad y están registradas en la cámara y comercio. Además tienen un proyecto de inversión y mercadeo.
· Grandes: conocida como empresas multinacionales, que manejan un capital y se considera que maneja mas de cien empleados.

Según su actividad económica:

· Agropecuaria: todo lo que tenga que ver con el cultivo de alimentos, la siembra, el ganado y el campo.
· Comerciales: no le hacen transformaciones a los productos compra-venta de productos terminados.
· Mineros: son empresas extractivas, extraen del subsuelo el petróleo, el agua, etc.
· Industriales: compran la materia prima y la transforman en productos terminados o semi elaborados.
· Servicios: satisfacer las necesidades de la comunidad como la salud, recreación y todo lo que tenga que ver con un servicio publico, generales y bancarios.

Según la presencia de capital:

· Privadas: dinero privado, las que para su constitución y funcionamiento necesitan aportes de personas o entidades particulares; ejemplos: centros educativos privados, supermercados de propiedad de una familia.
· Publicas: empresas del estado, las que para su funcionamiento reciben aportes del Estado; ejemplos: hospitales departamentales, instituciones educativas oficiales.
· Mixtas: dinero privado y del estado, las que reciben aportes de los particulares y del Estado ; ejemplo: universidades semioficiales

Según numero de socios: (dueños)

· Individuales: empresa unipersonal, ósea una sola persona, las cuales se dedican únicamente a la prestación de servicios, como consultorios médicos, oficinas de asesoría profesional, etc.
· Sociedades: de uno o más dueños con escritura de constitución.

1.5 CONTABILIDAD UNIVERSITARIA

Resumen: en toda empresa, grande o pequeña, de cualquier tipo se encuentran tres factores necesarios para que pueda realizar su actividad; ellos son:


· El factor personas esta representado en los propietarios, administradores y todos los empleados que laboran en la empresa.

· El capital esta constituido por los aportes que hacen los propietarios de la empresa y puede estar representado en dinero en efectivo, mercancías, maquinaria, muebles y otros bienes.

· El trabajo es la actividad que realizan las personas para lograr el objetivo de la empresa, el cual puede ser la producción de bienes, la compra y venta de mercancías ola prestación de un servicio.


PRESENTACIÓN GUIA 001

Esta guía le orientará en su proceso auto formativo de los temas La Empresa, Sociedades, Entorno Económico y Fundamentos de Administración. En ella encontrará las actividades a realizar junto con las referencias bibliográficas, las evidencias de aprendizaje e instrumentos de autoevaluación.

El estudio de la presente guía, le permitirá desarrollar la competencia laboral para clasificar las organizaciones empresariales desde el punto de vista legal, de actividad económica y forma de asociación, con la finalidad de contextualizar el ente económico y conocer su importancia como objeto de acción del proceso contable.

Recuerde que todo proceso de enseñanza-aprendizaje requiere de técnicas y métodos de estudio, además de dedicación, disciplina y responsabilidad.